Información de periodicidad ITV
En esta sección puedes consultar las periodicidades ITV por tipología de vehículo tal y como se indica en el RD 711/2006 y en la web de AECA-ITV (Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos).
En las inspecciones realizadas con antelación a un cambio de frecuencia y en fecha próxima al mismo, el plazo de validez de las mismas se fijará incrementando a la fecha en que se produce el cambio un período de tiempo igual al de la nueva frecuencia.
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los anteriores, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas de la categoría M1 y vehículos vivienda
Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads y cuadriciclos ligeros
Ciclomotores
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los anteriores, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancias o cosas, de MMA <= 3,5Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm)
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5Tm (masa máxima autorizada mayor a 3,5Tm), y remolques de MMA superior a 750kg. (excepto caravanas remolcadas)
Caravanas remolcadas de MMA > 750 Kg
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas
Tractores agrícolas o forestales con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos la velocidad de los cuales por construcción sea menor de 25 km/h
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes
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